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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1822
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1822
En los juicios del orden civil, no podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya expedido por el Registro Público, el certificado de gravámenes relativos al inmueble, y sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan de este certificado; sin que pueda estimarse que por la simple publicación de los edictos, se tenga por citados o los acreedores, pues el objeto de aquélla, es la demanda de postores.
Precedentes
Amparo civil en revisión. García Vicente. 30 de julio de 1822. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.