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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1828
DENEGADA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1828
En los casos de denegada apelación, el Juez de primera instancia no tiene capacidad para resolver sobre la admisión del recurso, salvo cuando se ha interpuesto fuera de tiempo, y deberá limitarse a mandar extender el certificado que la ley previene que se sustancie la denegada apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 286/721. Galarza Tomás. 30 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.