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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1833
MENORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1833
El menor puede pedir amparo sin intervención de su legítimo representante, en casos determinados, y entonces el Juez de Distrito debe designarle tutor dativo, de acuerdo con la amplitud y facilidad que se ha querido dar a los quejosos en el amparo, atendiendo a los fines que éste persigue, por lo cual no va de acuerdo con ese espíritu, exigir un excesivo formulismo con perjuicio de los intereses de quienes están incapacitados legalmente para promover.
Precedentes
Amparo civil en revisión 721/27. Grande López Tomás y coagraviados. 30 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 260, tesis de rubro "MENORES.".