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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1834
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1834
El albacea no representa a los herederos en la junta a que debe convocar el Juez de los autos, para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer, y si no lo hubiere, procedan a elegirlo; su representación comienza después de la junta; es el agente del Ministerio Público, quien tiene la representación de los herederos ausentes en la repetida junta. Por otra parte, la ley civil, al señalar las obligaciones del albacea, no comprende entre ellas, la de impugnar la capacidad de los herederos o de oponerse a su reconocimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 721/27. Grande López Tomás y coagraviados. 30 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.