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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1854
TUTORES Y CURADORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1854
La legislación civil de Puebla previene que la remoción de un tutor debe hacerse siempre con su audiencia y por sentencia judicial; dicha legislación no indica una tramitación especial para el caso, pero sí manda que la remoción de tutores y curadores no debe ser materia de jurisdicción voluntaria; en consecuencia, debe seguirse un procedimiento contencioso, en la vía ordinaria, para que pueda hacerse la remoción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2447/27. Saloma Antonio. 31 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.