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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1917
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1917
Es improcedente contra las sentencias dictadas por los Jueces de primera instancia, aun cuando tengan el carácter de definitivas, por no admitir recurso alguno en razón de su cuantía; pues conforme al artículo 131 de la ley reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, dicho recurso sólo se concede las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 72/29. Fundición de Fierro y Bronce. 5 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.