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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1942
RESOLUCION DE LA VENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1942
Los preceptos de la ley civil que mandan que si se declara resuelta la venta, debe devolverse la cosa vendida, en el estado en que se entregó, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defectos ocultos, debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando físicamente es posible esa devolución, ya que no es dable suponer en la ley un propósito irrealizable, pues si la misma ley exige como requisito esencial para la validez de los contratos, que su objeto no sea física o legalmente imposible, no puede concebirse que tratándose de sentencias, sancionara o autorizara que éstas tuvieran una finalidad imposible; tanto más, cuanto que el precepto relativo a la resolución de la venta, limita la obligación del comprador a no responder de los vicios o defectos ocultos.
Precedentes
Amparo civil directo 189/29. García José. 6 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.