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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1947
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1947
Si se ha embargado precautoriamente al demandado, no hay motivo para repetir el secuestro, al ejecutar la sentencia definitiva; y ningún agravio se causa al reo, porque sólo se ordene el remate de los bienes secuestrados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1017/29. Múzquiz Juan E. 6 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.