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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1969
JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1969
Para los efectos constitucionales y para los de la Ley de Amparo, debe estimarse que el juicio tiene su principio desde que se prepara por alguno de los medios especificados por la ley, y por lo mismo, los actos verificados durante las diligencias preparatorias, para los efectos de la procedencia del amparo, caen dentro de lo previsto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, y la fracción III del mismo precepto, declara que sólo procede el amparo contra la violación de las leyes de procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales del él, y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1064/21. "Aachen and Munich", Compañía de Seguros contra incendio. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.