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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1974
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1974
El artículo 46 de la ley reglamentaria da derecho para entablar la demanda de amparo, ya contra la autoridad que la haya ejecutado, o ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, ya contra aquella de quien haya emanado el acto, o bien contra ambas; y si se pide contra la aplicación de una ley que se juzgue anticonstitucional, no puede alegarse que es contrario al precepto citado, pedirlo contra la autoridad que hace la aplicación y no contra la ley misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 779/27. Castro Montaño Mariano. 7 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.