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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2009
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2009
El albacea debe ser electo por los herederos instituidos, de entre ellos mismos, porque la ley supone que teniendo los herederos interés en la herencia, en la administración de los bienes hereditarios y en la conclusión del juicio sucesorio, es preferible nombrar a un heredero y no a un extraño; pero es indudable que los causahabientes de los herederos tienen la misma capacidad que estos, por lo que se refiere a ejercer el albaceazgo y a elegir al albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2740/28. Gómez Ligero de Tagle María de Los Angeles. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.