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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2021
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2021
Contra las resoluciones dictadas en el juicio sucesorio, los herederos no pueden interponer personalmente recurso alguno, pues tal facultad corresponde al albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3480/27. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.