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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2020
DENEGADA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2020
Este recurso tiene por fin que el tribunal de alzada decida sobre la calificación del grado hecha por el juez inferior; y como por dicho recurso, puede obtenerse, caso de que sea procedente la admisión de la apelación, y posteriormente que se revise el fallo apelado, es recurso que tiene por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado; y a él deberá acudirse antes que al juicio de amparo, que tiene el carácter extraordinario, y si no se procede así, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de garantías apoyándose en lo que dispone la fracción VII del artículo 43 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2521. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1617/29. López Calderón J. Jesús, sucesión de. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVI, página 2521. Indice Alfabético. Amparo en revisión 764/28. Isasi de Chavarría Elena. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVI, página 2020. Amparo civil en revisión 3480/27. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.