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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2025
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2025
Con la división y partición de la herencia, que confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos, concluye todo juicio sucesorio, y en consecuencia, el cargo de albacea; criterio que ha aceptado la Corte en algunas de sus ejecutorias, ajustándose a las disposiciones de la ley civil; por tanto, si después de hecha la división y partición, se conoce personalidad al albacea para ejercitar algunas acciones con ese carácter, se violan en perjuicio del demandado, las garantías del artículo 14 constitucional. La división suplementaria de que habla el Código Civil, no debe hacerse por el albacea que intervino en el juicio sucesorio ya concluido, sino por un representante de los herederos, porque el albacea cesa desde que el juicio de sucesión termina. Cierto es que al aprobarse judicialmente el inventario, debe hacerse con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en su lugar respectivo; pero esto no significa que una vez concluida la sucesión, el albacea nombrado en el juicio, sea quien deba efectuar la adición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3548/28. Rodríguez Cabo Angel. 10 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.