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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2044
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2044
La compraventa de inmuebles carece de validez, cuando no se llenan las formalidades externas que exige la ley, y ésta previene que cuando el valor del inmueble vendido exceda de quinientos pesos, el contrato debe reducirse a escritura pública; por tanto, si no se cumple con este requisito, el contrato es nulo, pues la forma, tratándose de la compraventa de inmuebles, se exige para la validez del contrato, y no existiendo esa validez, procede la acción reivindicatoria por parte del que enajenó, sin que pueda alegarse en contra, la ratificación del contrato, pues para que ésta surta efectos legales, es necesario que los contratantes hayan cumplido con las formalidades externas que la ley exige.
Precedentes
Amparo civil directo 2584/23. Velázquez Abraham y coagraviado. 13 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.