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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2073
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2073
Si una sentencia interlocutoria cambia la situación jurídica del pleito, mandando que se tramiten excepciones dilatorias después de haberse citado para fallar, no hay violación de procedimiento sino violación de fondo, puesto que los efectos del fallo no pueden repararse dentro del juicio, ya que la sentencia que en él se dicte, estará de acuerdo con las modalidades que tenga la tramitación del negocio, como resultado del fallo interlocutorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3171728. Bonilla José María. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.