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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2074
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2074
La resolución que mande acumular los autos de un juicio al de concurso, constituye una violación de fondo y no de procedimiento, puesto que el actor en el juicio acumulado, queda sujeto o, por lo menos, puede quedar, a las reducciones que se hagan en el juicio de quiebra de las obligaciones del deudor común; y si en el juicio que se manda acumular, se ha citado ya para sentencia, sin que el auto relativo haya sido recurrido, con la acumulación se priva al actor de los derechos que tiene adquiridos por virtud de esa situación jurídica, lo que no puede hacerse sin previo procedimiento que funde legalmente la acumulación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 31717/28. Bonilla José María. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.