Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2080
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2080
Si existe una resolución firme que declara improcedente la acumulación al juicio de quiebra, de otro seguido contra el quebrado, teniendo tal resolución carácter de verdad legal, que no puede ser revocada y contra la cual no es admisible prueba alguna, la acumulación que se decrete posteriormente, viola en perjuicio del actor en el procedimiento que se manda acumular, las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1577/29. Bonilla José María. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente,