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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2086
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2086
La postura debe hacerse en ellos, en moneda de poder liberatorio ilimitado, y la plata no lo tiene sino en cantidades menores de veinte pesos, según las prevenciones de los Decretos de 13 de noviembre de 1918 y 27 de octubre de 1919; y como las disposiciones que rigen los remates, son de orden público y de observancia obligatoria, y los requisitos de las posturas no están establecidos como simple formalidad, ni para beneficio del postor, sino en favor del acreedor, si dichas posturas no se ajustan estrictamente a la ley, la resolución judicial que las deseche, no viola garantías individuales. No es obstáculo para sostener lo relativo a la especie de moneda en que debe hacerse la postura, que las estipulaciones del contrato que dio origen al remate, se hayan referido a moneda de plata, pues tales estipulaciones no obligan ni benefician al adquirente en remate, ni los derechos de éste pueden normarse por las cláusulas de un contrato en que no ha sido parte, sino por las prevenciones expresas de la ley, relativas a las almonedas. El adquirente debe hacer su postura en moneda de poder liberatorio ilimitado, sin perjuicio de las reducciones en favor del deudor, al aplicarse la suma de la postura al acreedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1980/27. Martínez Nicolás. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.