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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2092
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2092
No existe precepto alguno que autorice la suspensión, en general, de los procedimientos iniciados contra el autor de una sucesión, con anterioridad al fallecimiento de éste, y por el contrario, las disposiciones del Código Civil de Yucatán (en este punto iguales a las del Código Civil del Distrito Federal), declaran que estos juicios pueden continuarse. Cierto es que la representación del autor de la herencia debe ser ejercitada por conducto del albacea, pero esto no impide a los herederos ejercer esa representación, cuando aquél no ha sido nombrado; más aún, correspondiendo a los herederos hacer el nombramiento de albacea, cuando no se le designó en el testamento, sería absurdo e ilógico que la desidia, la negligencia o la malicia de los herederos, pudiera perjudicar a terceros, que tuvieran que ejercitar acciones contra la sucesión; si los herederos, que tienen el derecho de nombrar al albacea, no lo nombran, nadie más que ellos deben sufrir el perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4174/26. Peón de Escalante Nicolasa, sucesión de. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.