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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2093
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2093
La nulidad a que se refirió nuestra antigua legislación, y a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, es la que nace de la falta de citación al juicio, de la citación en forma indebida y de la falta de representación; pero es indudable que la nulidad no procede cuando se alega que el quejoso no fue oído en el procedimiento, con posterioridad al emplazamiento, por causas imputables sólo a él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4174/26. Peón de Escalante Nicolasa, sucesión de. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.