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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2102
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2102
Si el que promueve un amparo, justifica su personalidad después de algunos días de presentada la demanda, pero acatando lo mandado por el Juez de Distrito, y esa personalidad no es objetada, la tardía comprobación no es motivo para considerar el acto reclamado como consentido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3630/26. Hernández Gutiérrez Angel. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.