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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2112
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2112
Para los efectos de la regulación de costas, no debe tenerse nunca como base, para fijar la cuantía del negocio, la cantidad que se demanda, sino la suma a que condene la sentencia relativa; mas para cobrar las costas en los incidentes que en el juicio surjan, no puede atenderse a la cuantía del negocio, pues entonces resultaría que los honorarios absorberían la totalidad de aquél.
Precedentes
Amparo civil en revisión. González Cepeda Jacobo. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.