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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2112
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2112
Para los efectos del amparo, no puede considerarse un acto como consentido, porque contra él se haya hecho valer un recurso que los Tribunales Federales consideren ilegal, si dicho recurso fue admitido y sustanciado, y por ello el quejoso se abstuvo de interponer desde luego el amparo contra la resolución que fue materia de aquel recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión. González Cepeda Jacobo. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.