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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2124
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2124
Si el embargado queda con el carácter de depositario de los bienes secuestrados, y en su contra se promueve un nuevo juicio y se embargan los bienes que tiene en depósito, como depositario, es un extraño a este nuevo juicio, y puede pedir amparo contra los actos que afectan sus derechos como depositario; además, como debe restituir la cosa materia del depósito, a quien se la entregó en esa calidad, o a aquél en cuyo nombre se hizo, las disposiciones de la autoridad judicial que desconozcan esas obligaciones, violan en su perjuicio y por su calidad de depositario, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4317/28. Reyes Elsa de los. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.