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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2160
PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2160
En el derecho moderno, la transmisión voluntaria de la propiedad, no exige el empleo de formas particulares, sino que se efectúa por razón del convenio mismo, que no solamente produce obligación, sino que es traslativo de la propiedad; de modo que un comprador, aun cuando no se le haya entregado la cosa, es propietario de ella, y tiene, además de las acciones que se derivan del contrato, las reales que provienen del derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 4108/26. Márquez Rocha José. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.