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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2160
DOCUMENTOS FALSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2160
La simple afirmación que hace un tribunal, de que en el juicio no se probó la falsedad, no basta para tener por cumplidas las reglas del procedimiento. Cierto es que los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, pero la ley deja a salvo el derecho de éste para redargüirlo de falso el documento y pedir su cotejo con los protocolos y archivos. Si un documento público se redarguye de falso, ya no basta por sí solo para constituir prueba alguna, sino que el juzgador está obligado a hacer la estimación de las pruebas presentadas sobre el particular, y si no lo hace, con ello viola sustancialmente el procedimiento, y procede conceder el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se haga la estimación de las pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 4108/26. Márquez Rocha José. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.