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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2159
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2159
La Sala Civil de la Suprema Corte ha sostenido, examinado la influencia de la cosa juzgada en materia penal en el juicio civil, que es indispensable ver cuál fue el punto de controversia resuelto, pues cuando se decide que aun comprobado el hecho imputado, no debe responder criminalmente de él, el acusado por falsedad de un documento civil, no puede decirse que la cosa juzgada en materia penal, consiste en haber declarado verdadero el documento. Así, aunque se declare falso civilmente el documento, no puede sostenerse que esa decisión contradiga la sentencia penal, sino que ambos fallos pueden coexistir, pues no hay contradicción alguna en afirmar que un documento es falso, y que sin embargo el procesado no debe responder de tal falsedad; por tanto, los tribunales civiles deben estudiar las pruebas que se rindan sobre la falsedad del documento, y hacer la declaración correspondiente, y no fundarse en que la falsedad no fue declarada en la averiguación criminal.
Precedentes
Amparo civil directo 4108/26. Márquez Rocha José. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.