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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2171
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2171
El capítulo segundo, título cuarto del libro quinto del Código de Comercio, se refiere al aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del fallido; pero la declaración de quiebra de un comerciante, no tiene como efecto que, sin previo juicio, se puedan asegurar bienes que están en poder de otra persona y que nieguen que pertenezca al quebrado. Por otra parte si el que guarda en su poder bienes que se dicen del quebrado, no tiene juicio alguno contra el deudor, que fuese acumulable a los asuntos del concurso, es un ajeno a éstos, y no teniendo recurso alguno dentro del juicio de quiebra, es inconcuso que puede ocurrir al amparo contra el aseguramiento de los bienes que tenga en su poder, sin que obste para ello, que con posterioridad a la interposición del juicio de garantías, haya demandado a la quiebra la devolución de los bienes que reclama como propietario, pues el amparo sólo tiene por objeto que se le reponga en el uso y goce de las garantías violadas por las autoridades, al embargar, sin previo juicio, los bienes de que estaba en posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1854/28. Mingo Adolfo. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.