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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2177
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2177
Como la legislación de Nuevo León declara que las sentencias de segunda instancia, pronunciadas en jurisdicción voluntaria, causan ejecutoria, y como las resoluciones dictadas en esa vía, son actos ejecutados fuera de juicio, contra las mismas procede la interposición del amparo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Comunidad de San Nicolás de Atongo y coagraviado. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.