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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2182
INCIDENTE OBSTATIVO DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2182
El incidente obstativo que conforme a la legislación de Michoacán puede promoverse contra el embargo, se refiere a cuestiones de propiedad y no de posesión; por lo cual, el tercero extraño al juicio no está obligado a hacer uso de ese incidente, antes de pedir amparo contra las resoluciones que le priven de sus posesiones o derechos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Rojas Magaña Luis. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.