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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2233
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2233
Al abrirse la sucesión, no se extingue el patrimonio del autor de la herencia para dar lugar a uno nuevo, pues los herederos no crean éste para sí, sino hasta que se les hace la adjudicación de su haber hereditario, con motivo de la partición; por tanto, no existe una distinta garantía en cuanto a los bienes de la masa de la herencia, con relación a los acreedores del autor de ella y a los acreedores de la misma masa, pues de aceptar tal distinción, se llegaría al absurdo de que los acreedores de la masa hereditaria, por falta de diligencia de los acreedores por deudas hereditarias, estuvieran imposibilitados para ejercitar sus derechos, y en cambio sí correrían para ellos los términos fatales de la prescripción.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2691. Indice Alfabético. Amparo 285/28. Macías José N. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVI, página 2233. Amparo civil en revisión 283/28. Macías José N. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.