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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2234
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2234
Las disposiciones de la ley que declara que la confesión extrajudicial queda perfecta por su ratificación, haciendo entonces prueba plena, se refieren al procedimiento contencioso, en el que la confesión prueba contra quien la hace, pero no a los procedimientos de jurisdicción mixta, y menos si se trata de hacerla valer contra tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 283/28. Macías José N. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.