Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365523
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2234
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2234
Las disposiciones relativas al orden y forma de listarse los bienes en los inventarios y a la liquidación de la herencia, sólo están encaminadas a establecer reglas para esa liquidación y para fijar el haber de cada uno de los herederos; pero no implican el que por no liquidarse las deudas hereditarias, deba estabilizarse el patrimonio de la sucesión, pues esto acarrearía también, el absurdo de que la terminación del juicio sucesorio, dependería de la diligencia de los acreedores para ejercitar sus derechos, o de que los créditos no fueran exigibles, salvo cuando tuvieran una garantía especial.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2691. Indice Alfabético. Amparo 284/28. Macías José N. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVI, página 2234. Amparo civil en revisión 283/28. Macías José N. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.