Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365524
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2234
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2234
El que sólo compruebe su crédito contra una sucesión, porque aquél esté listado en los inventarios, guarda la condición de los legatarios, y por lo mismo, no puede reclamar las violaciones del procedimiento, cometidas durante la tramitación, lo que sólo compete al albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 283/28. Macías José N. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.