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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2264
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2264
La sentencia que en ella se pronuncie, sólo debe ocuparse de los agravios reclamados contra el fallo de segunda instancia; por tanto, si el suplicante omitió oponer algunas excepciones al contestar la demanda, ya no pueden éstas invocarse al sustanciar el recurso de súplica.
Precedentes
Recurso de súplica 109/27. Aranda Alberto. 22 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.