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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2264
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2264
La inexistencia del contrato de cambio no es excepción que pueda oponer el aceptante, para rehusar el pago, puesto que la ley previene que las únicas que pueden relevarlo de hacerlo, son las de falsedad de la aceptación misma o de la letra, y la falsedad de esta última y la del contrato de cambio son distintas, porque aquella mira a la autenticidad del documento o a las alteraciones que pudieran existir en el mismo, y ésta al contrato que le dio origen.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2585. Indice Alfabético. Recurso de súplica 4647/28. Barocio Tomás. 30 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 2264. Recurso de súplica 109/27. Aranda Alberto. 22 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.