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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2278
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2278
El auto por el que se niega el levantamiento de una providencia precautoria, no es recurrible en amparo, porque ni constituye violación sustancial del procedimiento, ni encierra ejecución alguna, puesto que el Juez se niega a verificar un acto de ejecución, ni tampoco es irreparable, puesto que en la sentencia definitiva podrá decidirse sobre los derechos controvertidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2034/28. Garza Cisneros Roque y coagraviado. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.