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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2302
HIJOS NATURALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2302
Sería evidentemente contrario al espíritu de liberalidad, que la Ley de Relaciones Familiares abrigó hacia los hijos naturales, desposeerlos de sus derechos patrimoniales, confiriéndoles únicamente el derecho de llevar el apellido del que hizo el reconocimiento; el artículo 210 de la citada ley, se limitó a las disposiciones de la materia que reglamenta, dejando que fueran otros preceptos del Código Civil, los que reglamentaran los derechos de los hijos naturales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 853/26. Mayer Ernesto, sucesión de. 24 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.