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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2347
ACCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2347
La regla sobre que lo construido en terreno ajeno, pertenece por accesión al dueño de éste, no es un principio absoluto, sino que dicha regla está subordinada a otras disposiciones, entre ellas la que dice, que el dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, previa la indemnización; y el de obligar al que edificó o plantó, a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente la renta; de modo que la obra no la hace suya, sino que después de que haya pagado su valor; y el que la hizo, a su vez, adquiere derechos sobre el terreno, y podrá hacerlo suyo, si el dueño no quiere pagar el valor de la obra y aquél convino en pagar el precio del terreno; en estos casos, el derecho de propiedad del constructor y el del dueño del terreno son igualmente recíprocos.
Precedentes
Amparo civil directo 2223/28. Paredes José María y coagraviados. 28 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.