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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2346
FIADORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2346
Si en el juicio que se sigue contra el fiador, éste llama en garantía al principal obligado, no puede considerarse al último como extraño al juicio, ya que pudiendo oponer excepciones, rendir pruebas y con ellas desvirtuar la acción sería ilógico que no pudiera perjudicarlo con el resultado del juicio, por considerarlo extraño; tanto más, cuanto que a los fiadores incumbe principalmente la defensa, pues el fiador naturalmente no tiene los elementos indispensables para ese objeto, en cuanto al fondo de la cuestión.
Precedentes
Amparo civil directo 2223/28. Paredes José María y coagraviados. 28 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.