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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2358
SENTENCIAS EJECUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2358
Si existen dos sentencias ejecutorias respecto a la misma cuestión jurídica, debe prevalecer la que es primera en tiempo, si la segunda impide o estorba el cumplimiento de la anterior; ya que no es posible concebir que existan dos verdades legales contradictorias. No es materia ni puede serlo de la resolución que así lo disponga, la justificación o injustificación resultante de ese criterio, en cuanto pueda afectar a tercero, quien puede ocurrir a otros procedimientos en el orden común, para hacer valer sus derechos de dominio; pero no en juicio de amparo, porque así llegaría al caso de que este juicio extraordinario, tuviera por materia cuestiones de propiedad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3438/26. East Coast Oil Company. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.