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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2395
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2395
Conforme a la legislación del Distrito, mientras el procurador continúe en su encargo, las notificaciones que se le hagan, inclusive los emplazamientos y citaciones para sentencia, tendrán la misma fuerza que si se hicieran al poderdante, salvo cuando se cite para absolver posiciones, y el que debe absolverlas este ausente, caso en el cual, el Juez de los autos librará el exhorto correspondiente para que se examine al interesado en el lugar en donde se encuentre.
Precedentes
Amparo civil directo 691/29. Pardueles Lino. 30 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.