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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2399
DIVORCIO EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2399
La sentencia de divorcio que conforme a las leyes de Yucatán, se pronunció sin forma de juicio, constituye una violación al artículo 14 de la Constitución, que en su artículo 133, previene que la misma es la Ley Suprema de la Unión, y que los Jueces de cada Estado se arreglarán a lo que en ella se dispone, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo civil directo 1799/29. Gómez Carmen V. 30 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.