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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 23
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 23
La fijación de la cédula hipotecaria y nombramiento de depositario judicial, garantizan, a favor del acreedor, el derecho de que no se practique en la finca relativa, ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra, que entorpezca el curso del juicio, o viole los derechos en él adquiridos, y esos derechos deberán respetarse tanto por el fisco, como por cualquier interesado en el aseguramiento de la finca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1359/25. Salazar Emigdio. 8 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.