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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 67
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 67
En los juicios mercantiles, sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, y el Código de Comercio declara restrictivamente que sólo pueden reconocer un documento privado, el que lo firmó, el que lo mandó extender o el legítimo representante de ellos, con poder, con cláusula especial; casos en los cuales, nunca puede estar comprendido el albacea de una sucesión, con relación al autor de ella, de quien se afirme que ha suscrito un documento privado.
Precedentes
Amparo civil directo 151/24. Arellano Lauro. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.