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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 75
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 75
Las partes están obligadas a designar las constancias que estimen pertinentes para la substanciación del recurso; y como las prevenciones relativas emanan de la Constitución, tienen forzosamente que cumplirse por las partes y por la Corte, al grado de que, cuando no se satisfagan, es imposible suplir las deficiencias, y debe tenerse al quejoso por desistido del recurso y por conforme con la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 997/21. Carranza Laris Antonio. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.