Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365566
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 92
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 92
En el Estado de Jalisco, desde el momento en que la venta es perfecta, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo ambos el derecho de exigir de su contraparte, el cumplimiento del contrato; y el derecho del comprador para exigir del vendedor, que le dé posesión de lo que le ha vendido, o a pedir la rescisión del contrato, no lo exonera de la obligación de pagar.
Precedentes
Amparo civil directo 1001/24. Parra Ventura. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.