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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 93
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 93
Si bien la Ley de Pagos previene que se hará la condenación en el cincuenta por ciento de las costas, esta condenación debe regirse por lo previsto en la ley de enjuiciamiento civil aplicable, y si conforme a dicha ley, la condenación no procede, no importa violación legal que los tribunales se abstengan de hacerla, a pesar de lo dispuesto en la Ley de Pagos.
Precedentes
Amparo civil directo 1001/24. Parra Ventura. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.