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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 146
DOCUMENTOS NO TIMBRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 146
Conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Timbre, que tiene aplicación en todo el territorio nacional, ningún instrumento o libro que crezca de estampillas legales, o que importe una infracción punible conforme a la ley, hará fe en juicio o fuera de él, ni surtirá efecto alguno, ni podrá registrarse ni admitirse por ninguna autoridad, oficina o empleado público; y como tal disposición es de carácter prohibitivo y de orden público, deben tenerla en consideración todas las autoridades, aun cuando no se alegue por las partes, so pena de incurrir en las sanciones que la ley establece.
Precedentes
Amparo civil directo 9/20. Ponce Jerónimo. 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.